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(Basado en los típicos Cuestionarios de cliente de Air Products como el Parte I y Parte II estándar de Cefic)

 

Preguntas generales

¿Air Products entiende la legislación REACH y cuenta con planes y recursos adecuados para asegurar su cumplimiento a tiempo?

Sí. Hemos identificado las sustancias de nuestros productos que están supeditadas a REACH y hemos elaborado planes adecuados.


¿Puede Air Products proporcionar datos de contacto correspondientes a la persona que es responsable en la empresa de las cuestiones de REACH?

La tarea de gestionar el cumplimiento de REACH la comparten varias personas. Los datos de la persona que gestiona los productos que son de interés para usted los pueden proporcionar sus contactos habituales en Air Products.

También puede ponerse en contacto con nosotros en REACH@airproducts.com


¿Ha pre-registrado Air Products todos los productos que me suministra actualmente?

Podemos confirmar que Air Products ha pre-registrado todas las sustancias que figuran en todos los productos que vendemos actualmente en la UE, o ha comprobado que dichas sustancias las han pre-registrado sus proveedores de la cadena de suministro.

Se puede ver una lista completa de los productos que figuran en el pre-registro en nuestro sitio web www.airproducts.com/Responsibility/EHS/OurCommitment/reach.htm


Si nuestra empresa está situada fuera de la UE, ¿se encargará Air Products de que no tengamos que hacer de importadores, de conformidad con REACH? Por ejemplo, ¿actuará Air Products como mi Representante exclusivo?

Estas peticiones se estudiarán caso por caso. Le rogamos que llame a la persona habitual de contacto de Air Products.

También puede ponerse en contacto con nosotros en REACH@airproducts.com


¿ Pueden ustedes facilitar el número de pre-registro de cada producto que suministran?

Air Products puede confirmar que ha recibido de la manera debida los números de pre-registro de todas las sustancias pre-registradas y que todos los productos que figuran en las listas anteriormente indicadas disponen del pre-registro conforme a la directiva REACH relativa a la correspondiente cadena de suministro.

El número de pre-registro se genera de modo aleatorio y carece de la estructura o significado de un número de registro; no es específico de una sustancia ni de una empresa. En consecuencia, la recomendación tanto de la Comisión como de la CEFIC (Consejo Europeo de las Federaciones de la Industria Química) de la UE es que este número no tiene que publicarse. Por consiguiente, la política de Air Products es no suministrar números de pre-registro.

El número de pre-registro no figurará en la hoja de datos de seguridad (SDS). Además, el número de pre-registro no permite a nadie, excepto al solicitante original del registro, ver los datos del pre-registro. Por último, muchos de nuestros productos son preparados complejos o polímeros que requieren varios números de pre-registro.

Comprendemos que nuestros clientes, que no necesariamente son miembros de los correspondientes FIIS (Foros de Intercambio de Información sobre Sustancias), puedan desear disponer de los números de pre-registro para gozar de mayor tranquilidad. No obstante, confiamos en que la clara e inequívoca declaración de confirmación de pre-registro que aquí figura aporte suficiente tranquilidad.


Ahora que Air Products ha efectuado el pre-registro de estas sustancias, ¿pueden comprometerse en firme a efectuar también el registro pleno?

En este momento tenemos previsto completar el registro de todos nuestros productos de las listas anteriormente citadas conforme al calendario que establece la legislación. Existe la posibilidad de que, pese a nuestros esfuerzos, las condiciones de suministro cambien entre el momento presente y las lejanas fechas límite de registro de 2013 y 2018, lo que haría que algunos productos no se registraran como está previsto actualmente. Puede estar seguro de que, en tal caso, Air Products se esforzará al máximo para avisar lo antes posible, a fin de gestionar una transición de tales características.


¿Cuándo concluirá Air Products el registro pleno de sus productos?

En este momento es demasiado pronto para dar un calendario preciso para el registro pleno.Air Products respetará las fechas límite que marca la legislación. Las fechas límite de determinadas sustancias pueden cambiar en función de posibles cambios en el volumen o en la clasificación de la sustancia. Distintos componentes (sustancias) del mismo producto pueden registrarse en momentos distintos. El producto no quedará registrado íntegramente en tanto no se hayan registrado todos los componentes.


¿Es probable que alguna sustancia de Air Products se convierta en Sustancia altamente preocupante (SVHC) con el significado que se le da en REACH?

La lista de sustancias que son susceptibles de inclusión en el Anexo XIV de la legislación REACH (Sustancias sujetas a autorización) ya la publicó la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos) a principios de año. Sin embargo, no está previsto que el propio Anexo XIV se publique hasta finales de 2009.

Puede tener la seguridad de que Air Products seguirá las novedades relativas a la lista del Anexo XIV y en comunicación permanente con sus clientes, conforme a las obligaciones contraídas en virtud de REACH, en relación con la inclusión de las citadas sustancias en cualquiera de los productos de Air Products.

El término SVHC no está definido en REACH, pero se acepta de manera general que comprende sustancias de tipo CMR (carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción), PBT (Persistente, Bioacumulable y Tóxico) y vPvB (muy Persistente y muy Bioacumulable). Estas sustancias pueden en teoría incluirse en las listas de candidatos del futuro Anexo XIV; se ruega estudiar nuestras actuales hojas de datos de seguridad (SDS) para averiguar si los productos que compra actualmente contienen alguna sustancia del tipo SVHC (Sustancias altamente preocupantes).

Si desea información sobre otros productos sustitutivos, le rogamos que llame a la persona habitual de contacto de Air Products.


¿ Consideran o prevén ustedes algún problema en el mantenimiento del suministro de estas SVHC o productos/sustancias del Anexo XIV tras la implantación total de REACH?

En este momento es demasiado pronto para decirlo, pero las sustancias del Anexo XIV requerirán Autorización de conformidad con REACH y, a consecuencia de ello, puede haber limitaciones que se apliquen a ciertos usos posteriores a la producción. Además, dicha Autorización supondrá una carga económica suplementaria para el registro en REACH de estas sustancias.


¿Tienen suficientes datos de mí, como cliente, para efectuar el registro pleno?

En este momento no precisamos más datos de nuestros clientes.

Para el registro pleno, tendremos que iniciar un diálogo sobre los usos posteriores a la producción, pero lo haremos siguiendo el proceso que se expone a continuación.


¿Air Products incluirá en el registro mis usos posteriores a la producción del producto de modo que a mi empresa no se le planteen más exigencias?

Cefic, conjuntamente con el Downstream Users of Chemicals Co-ordination Group (DUCC) y la Asociación Europea de Distribuidores de Sustancias y Preparados Químicos (FECC), ha elaborado una declaración sobre comunicación de usos y exposiciones. Esta declaración es para que las empresas informen a sus proveedores/clientes sobre el planteamiento del sector en cuanto a comunicación de información sobre uso y exposición, así como para transmitir que se deben evitar comunicaciones prematuras e inconexas referidas a los usos.

Véase dicha declaración en:
http://www.cefic.org/Files/Downloads/Cefic-FECC-DUCC_document-
on_use_FINAL.doc

Para poder iniciar la Valoración de la seguridad química se deben conocer todos los usos. El proceso “normalización del uso” (alignment on use) se ha creado para comunicar de modo eficaz los usos de una determinada sustancia. En virtud de este planteamiento, fabricantes e importadores comienzan a elaborar información sobre usos en colaboración con determinados clientes y con asociaciones de Usuarios intermedios. Ello debiera traducirse en una lista que incluya la mayoría de los usos. A continuación cada proveedor pone la lista a disposición de todos sus usuarios intermedios. Si un usuario intermedio no encuentra su uso en la lista, tiene la posibilidad de informar a su proveedor por medio de un formulario normalizado. Acto seguido, los fabricantes e importadores informarán a los Usuarios intermedios de los usos que se admiten.

El proceso de “normalización” debe tener lugar en las fases iniciales del proceso de registro. Se ruega tener en cuenta que no hay necesidad de informarnos todavía sobre los usos. En relación con las sustancias cuya fecha límite de registro sea el 30 de noviembre de 2010, la normalización de usos debe producirse a lo largo de 2009. En relación con las sustancias que tengan fechas límite de registro más tardías, se aplicará posteriormente el mismo planteamiento.

Si Air Products no refleja su uso posterior a la producción, será responsabilidad suya comunicar dicho uso a Air Products para que podamos colaborar y establecer una vía de avance. Es demasiado pronto para decir si hay usos posteriores a la producción que Air Products no suscribirá.


¿Air Products tiene que cumplir ya los nuevos requisitos de las SDS que establece el Anexo II de REACH?

El formato de las actuales hojas de datos de seguridad (SDS) de Air Products cumple los requisitos de REACH en lo referente a Numeración y orden de las secciones. Únicamente las SDS nuevas deben ajustarse al formato que se establece en el Anexo II de la normativa REACH relativa a contenido e inclusión de métodos de determinación del riesgo para determinadas hipótesis de exposición de la sección …. .


Si desea disponer de más información sobre el proceso REACH, podrá encontrar la lista de preguntas más frecuentes, junto con sus respuestas, que ha publicado la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), en este vínculo:
http://echa.europa.eu/reach/faq_es.asp

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Contacto:

REACH Product Information Center de EE.UU.:
prodinfo@airproducts.com

o envíe una consulta a
REACH@airproducts.com

Información de producto:
Gases industriales y especiales  (PDF 21 K)
Electronics  (PDF 31 K)
Materiales de alto rendimiento:

Aditivos epoxídicos
(PDF 19 K)

Productos químicos de poliuretano  (PDF 19 K)

Tensioactivos y aditivos especiales  (PDF 20 K)

Additivi per il settore I&I, della pulizia, minerario ed altri  (PDF 92 K) 

Cuidado e higiene personal (PDF 13 K)

Intermedios reactivos
(PDF 20 K)

Acoplamientos útiles:
Si desea disponer de más información sobre el proceso REACH, podrá encontrar la lista de preguntas más frecuentes, junto con sus respuestas, que ha publicado la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), en este vínculo: echa.europa.eu/reach/faq